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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO
DEL INSTITUTO DE ESTUDIO CEUTÍES

 

Capítulo I:

De la organización de los miembros del IEC.

 

Con objeto de facilitar el funcionamiento del IEC y dotar a sus componentes de una mayor participación y autonomía dentro de la Institución, los miembros, tanto numerarios como correspondientes, del IEC podrán agruparse en Secciones, Comisiones y Grupos de Trabajo.

 

1.- De las Secciones del IEC

a.- Las Secciones del IEC son agrupaciones estables de sus miembros, cuyo objeto fundamental es promover y desarrollar la actividad del IEC dentro de un área de conocimiento. Para ello, promoverán la realización de cuantas actividades estimen adecuadas para tal fin. También es competencia de las Secciones del IEC, sin menoscabo de las de su Junta Rectora, proponer nuevos miembros, tanto numerarios como correspondientes, para que sean elegidos por el procedimiento indicado en los estatutos vigentes.

 

b.- Cada una de las Secciones que se constituyan dentro el IEC deberán ser aprobadas en Junta General legalmente constituida, mediante votación directa y secreta por la mayoría de los presentes. El mismo procedimiento deberá ser utilizado para la disolución de las mismas.

 

c.- En la misma sesión de la Junta General en la que se cree una Sección, deberá aprobarse también la relación inicial de miembros adscritos a la misma. En lo sucesivo, la adscripción o desvinculación de miembros a una determinada Sección podrá realizarse por el Pleno Local, en votación directa y secreta de la mayoría de los presentes.

 

d.- Las Secciones del IEC deberán contar con un mínimo de seis miembros y todos los miembros del IEC, tanto numerarios como correspondientes, deberán pertenecer al menos a una de las Secciones que en él se constituyan.

 

e.- Una vez constituidas las Secciones, éstas elegirán —inicialmente en la reunión de la Junta General del IEC en la que sean aprobadas y, en lo sucesivo, cada tres años, en la Junta General en la que se elija Junta Rectora— a un miembro numerario del IEC como su representante, el cual recibirá la denominación de Decano de la Sección. La elección de Decano se realizará por votación directa y secreta de los miembros numerarios y correspondientes de la Sección reunidos en asamblea.

 

f.- Si, durante los tres años de mandato ordinario de un Decano, se produjese su dimisión, cese o fallecimiento, la asamblea de los miembros numerarios de la Sección, deberá elegir un nuevo Decano que actuará como tal durante el tiempo que quede de mandato, hasta la siguiente reunión de la Junta General en la que se elegirá Decano por el procedimiento ordinario.

 

g.- El Decano de cada Sección convocará y presidirá las reuniones de su Sección, de las que levantará acta el Secretario del IEC o miembro de la Sección en quien éste delegue.

 

h.- Los Decanos de todas la Secciones que se constituyan legalmente en el IEC asistirán a las reuniones de su Junta Rectora, a las que serán convocados y en las que tendrán voz pero no voto.

 

i.- Las Secciones del IEC podrán recibir cualquier tipo de financiación externa, compatible con el estatus jurídico del IEC, y su administración se realizará por los cauces ordinarios de la Institución. No obstante, toda financiación externa deberá tener un carácter claramente finalista. La financiación de todas las actividades programadas por las Secciones del IEC deberá ser aprobada previamente por su Junta Rectora.

 

j.- En el IEC se constituyen formalmente las siguientes Secciones:

 

—Sección de Historia y Arqueología

—Sección de Ciencias Sociales

—Sección de Ciencias

—Sección de Arquitectura y Artes Plásticas

—Sección de Literatura y Música

2.- De las Comisiones del IEC

a.- Las Comisiones del IEC serán agrupaciones permanentes de miembros del IEC constituidas para llevar a cabo funciones de asesoramiento en las actividades de gestión de la Junta Rectora.

 

b.- Las Junta Rectora del IEC constituirá cuantas Comisiones considere oportunas para el mejor desarrollo de sus funciones.

 

c.- Sin menoscabo del apartado anterior, se constituirán las siguientes Comisiones permanentes dentro del IEC:

- Comisión Editorial, encargada de asesorar al Jefe de Publicaciones, en todos los aspectos relativos a la actividad editorial del IEC.

- Comisión de Becas y Ayudas a la Investigación, encargada de asesorar al Vocal de Investigación, en lo relativo a la convocatoria, concesión y evaluación de las Becas y Ayudas a la Investigación que el IEC convoque.

 

d.- Las Comisiones estarán formadas por el Vocal o componente del la Junta Rectora responsable de la actividad específica a la que se dedique la Comisión en concreto, junto con un mínimo de cuatro miembros permanentes, elegidos en Pleno Local, a propuesta de la Junta Rectora, por votación directa y secreta.

 

e.- Las Comisiones podrán contar para el desarrollo de sus funciones con cuantos expertos consideren oportuno, miembros o no del IEC, que actuarán como miembros accidentales de las mismas.

 

f.- Las comisiones actuarán de forma colegiada y serán presididas por el Director del IEC o persona en quien delegue.

 

3.- De los Grupos de Trabajo del IEC

a.- Los Grupos de Trabajo del IEC serán agrupaciones temporales de miembros del IEC constituidas para llevar a cabo un proyecto, tarea o actividad concreta.

 

b.- La denominación, el objeto y la relación de miembros que formen parte de cada uno de los Grupos de Trabajos constituidos dentro el IEC, deberá ser aprobada por mayoría en Pleno Local del IEC legalmente constituido, mediante votación directa y secreta. El mismo procedimiento deberá ser utilizado para la disolución o modificación de los mismos.

 

c.- Para la constitución de un Grupo de Trabajo en el IEC será necesario que lo soliciten al menos tres miembros numerarios del IEC que se comprometan además a formar parte del mismo.

 

d.- A los Grupos de Trabajos del IEC se podrán incorporar otras personas no miembros de nuestra Institución, gozando de los mismos derechos y deberes, en este ámbito exclusivamente.

 

e.- Los miembros de un Grupo de Trabajo formalmente reunidos elegirán un representante que será su Coordinador. El Coordinador podrá asistir a las reuniones del la Junta Rectora del IEC, con voz pero sin voto, en cuantas ocasiones ésta lo considere oportuno.

 

f.- Todos los miembros de un Grupo de Trabajo del IEC podrán utilizar la denominación de Miembro del Grupo de Trabajo concreto del que formen aparte. Asimismo, su representante electo podrá utilizar la de Coordinador del Grupo de Trabajo en cuestión. Igualmente, los documentos, resoluciones, comunicados y actividades que emanen de la actividad de estos Grupos de Trabajos podrán ser hechos públicos bajo la denominación del Grupo de Trabajo concreto de que se trate. No obstante, cualquier manifestación formal, externa al IEC, de los Grupos de Trabajos del IEC deberá contar previamente con la aprobación expresa de la Junta Rectora del IEC.

 

g.- Al igual que las Secciones, los Grupos de Trabajo del IEC podrán recibir cualquier tipo de financiación externa a la del IEC, compatible con sus estatus jurídico, cuya administración se realizará por los cauces ordinarios del IEC. No obstante, toda financiación externa deberá tener un carácter claramente finalista. La financiación de todas las actividades programadas por los Grupos de Trabajo deberá ser aprobada previamente por la Junta Rectora del IEC.

 

 

 

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