
INSTITUTO
DE ESTUDIOS CEUTÍES
"INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN"
ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD DE LA CIUDAD DE CEUTA


ESTATUTOS DEL INSTITUTO
DE ESTUDIOS CEUTÍES
Disposiciones:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan expresamente derogadas todas aquellas disposiciones vigentes, en materia estatutaria y de funcionamiento, que hubieran sido aprobadas con anterioridad por los órganos competentes del Ilustre Ayuntamiento de Ceuta y que se refieran a los servicios relacionados con el Patronato Municipal del IEC.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los actuales miembros del IEC podrán optar libremente por su adscripción numeraria o correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Estatuto fue aprobado por el Pleno del IEC en su sesión de 19 de marzo de 1994 y, una vez ratificado por acuerdo plenario de la Asamblea de la Ciudad, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Junta Rectora del IEC, en el plazo de dos (2) años desde la entrada en vigor del presente Estatuto, deberá elaborar el Reglamento de Régimen Interno, según dispone el art. 14 c), el cual, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 b), será sometido a la aprobación de su Junta General en la inmediata sesión que ésta celebre.