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CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN 2023
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CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2023

Disposiciones generales y específicas

La presente convocatoria de Ayudas a la Investigación del Instituto de Estudios Ceutíes se regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOCCE n.º 5677 de 12/05/2017 y por las siguientes disposiciones que ha acordado su Junta Rectora, a propuesta del vocal de Investigación, en la sesión ordinaria celebrada el 13/02/2023, habiendo sido aprobada por el órgano competente con carácter previo a su publicación en la BDNS y en el BOCCE.

Primera

Las Ayudas a la Investigación del Instituto de Estudios Ceutíes tienen carácter recurrente y se conceden en régimen de concurrencia competitiva para proyectos cuya finalidad sea el estudio y recopilación de nuevos datos sobre la realidad ceutí y de su contexto, fomentando así la actividad investigadora que se centre en aspectos poco estudiados o que resulten de especial interés para el conocimiento de la realidad de Ceuta y de su entorno. Los requisitos para solicitar las ayudas y demás circunstancias de la convocatoria constan en las citadas Bases Reguladoras.

Segunda

El importe total disponible para la presente convocatoria es de 40.000 €. Se podrán otorgar tantas ayudas como permita la partida presupuestaria, con una dotación máxima para cada una de ellas de 5.500 €.

Tercera

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.

Cuarta

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta, en el trámite “AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN INSTITUTO ESTUDIOS CEUTÍES” habilitado a tal fin. No obstante, será posible su presentación en cualquiera de las formas contempladas en el apartado 1 de la Base Reguladora tercera. En el caso de que se presentaran en el Registro del Instituto de Estudios Ceutíes, con sede en el Paseo del Revellín n.º 30 - 1.ª planta, se deberá concertar una cita previa en el teléfono 95651007. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el apartado 2 de dicha Base Reguladora, la cual se especifica igualmente en el trámite online, adjuntando en cualquiera de los casos copia en soporte digital de todos los archivos. La experiencia investigadora se acreditará mediante la documentación que resulte oportuna.

Quinta

Las solicitudes deberán designar expresamente al beneficiario o beneficiarios de la ayuda, atendiendo al concepto definido en el artículo 11 de la Ley 38/2003 (LGS) y concretando su naturaleza, compromisos, representación y demás cuestiones especificadas en el apartado 3 de dicho artículo.

Sexta

Según lo establecido en el apartado 6 de la Base Reguladora tercera, el plazo máximo para resolver la presente convocatoria abarcará los seis meses siguientes al de presentación de solicitudes y la resolución final de concesión de las ayudas será dictada por decreto de la Presidencia del Consejo Rector del IEC a publicar en el BOCCE. El plazo para la realización de los trabajos de investigación será de un año contado a partir del día siguiente a dicha publicación, pudiéndose otorgar una prórroga de hasta seis meses adicionales previa solicitud oportunamente justificada por parte del beneficiario o el representante del equipo investigador.

Séptima

Los costes imputables al presupuesto solicitado deberán estar estrechamente relacionados con las actividades de investigación recogidas en el proyecto y en su cronograma que se desarrollen hasta la presentación de los resultados en la correspondiente memoria final. No se consideran costes financiables, además de los que figuran en el apartado 2 de la Base Reguladora séptima, aquellos relacionados con actividades de divulgación o difusión de los resultados, como asistencia a congresos y jornadas, publicación en revistas especializadas y traducciones asociadas, organización de actos divulgativos y similares.

Octava

A los efectos de detallar y justificar el presupuesto solicitado, se recuerda que el importe máximo de cada dieta o gasto de viaje será el establecido en la Orden EHA/3770/2005 y en la resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, y fija para el Grupo 2 los siguientes importes: alojamiento: 65,97 €; manutención: 37,40 €; dieta entera: 103,37 €. Asimismo, cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, el coste máximo de kilometraje se establece en 0,19 €/km.

Novena

Los temas de estudio que el Instituto de Estudios Ceutíes considera prioritarios son los siguientes:

- Transcripción, traducción y estudio de fuentes primarias de interés para la historia de Ceuta.

- Evolución de los ecosistemas terrestres y marinos en Ceuta como consecuencia del impacto de la acción antrópica.

- Catalogación y estudio de materiales arqueológicos recuperados en Ceuta.

- Estudio del franquismo y la transición en Ceuta.

- Diversidad cultural: de la coexistencia a la convivencia.

- Patrimonio inmaterial.

- Ceuta y los movimientos migratorios.

- Mapeo socioeducativo de Ceuta. Análisis de las opciones socioeducativas disponibles en la ciudad de Ceuta.

-  Investigación evaluativa sobre programas, proyectos, metodologías o recursos innovadores en el ámbito de lo socioeducativo, preferentemente relacionado con la inclusión y con el tratamiento de la diversidad, el desarrollo socioemocional y la educación en valores.

- La música en Ceuta.

- La literatura en español en el norte de África.

- La incidencia de la legislación estatal de carácter sectorial en el urbanismo de Ceuta.

- La pintura en el Norte de África durante los siglos XIX y XX.

- Flora criptogámica de Ceuta y su entorno.

- Invertebrados de Ceuta y su entorno: faunística, ecología, biogeografía, evolución.

-  Ceuta y Algeciras, dos Aduanas con problemas de gestión. Posibles soluciones.

-  Estructura económica de Ceuta. Una ciudad con un sector privado deficiente.

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