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CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN 2018

FORMULARIOS:

RESOLUCIONES PROVISIONALES

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2018

 

Segunda

El importe total disponible para la presente convocatoria es de 30.000 euros. Se podrán otorgar tantas ayudas como permita esta partida económica, con una dotación máxima para cada una de ellas de 4.500 €.


 

Tercera

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.


 

Cuarta

Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el apartado 1 de la base reguladora tercera y deberán acompañarse de la documentación indicada en su apartado 3, adjuntando copia en soporte digital de todos los archivos. La experiencia investigadora deberá ser acreditada mediante la documentación que resulte oportuna.


 

Quinta

Las solicitudes deberán designar expresamente al beneficiario o beneficiarios de la ayuda, atendiendo al concepto definido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concretando su naturaleza, compromisos, representación y demás cuestiones especificadas en el apartado 3 de dicho artículo.


 

Sexta

El plazo para la realización de los trabajos de investigación será de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOCCE de la Resolución de la Presidencia del Consejo Rector del I.E.C. que otorgue las ayudas, pudiéndose conceder una prórroga de hasta seis meses adicionales previa solicitud justificada por parte del beneficiario o el representante.


 

Séptima

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución del procedimiento será publicada en el BOCCE.


 

Octava

Los requisitos para solicitar las ayudas y las demás circunstancias de la convocatoria constan en las Bases Reguladoras de referencia.


 

Novena

Los temas de estudio que el Instituto de Estudios Ceutíes considera prioritarios son los siguientes:

- Comercio y regulación jurídica en el área del Estrecho de Gibraltar en las fuentes árabes medievales.

- Planimetría y ortofotografía de elementos defensivos de Ceuta.

- Fuentes árabes para el estudio de Ceuta.

- La arquitectura del siglo XX en Ceuta.

- Franquismo y transición democrática en Ceuta.

- La incidencia de la legislación estatal sectorial en el urbanismo de Ceuta.

- Las fronteras de Ceuta a través del tiempo. Instalaciones y movimientos.

- Las comunicaciones de la Península Tingitana con el continente europeo.

- Ceuta y sus relaciones con el Protectorado español en Marruecos.

- El Tratado de Schengen y la problemática de la frontera de la Unión Europea con Marruecos en Ceuta. Incumplimientos y posible futuro.

- Las comunidades religiosas de Ceuta.

- Las enfermedades mentales en Ceuta.

- El léxico en Ceuta, expresiones y modalidades de habla.

- La Literatura en el Norte de África.

- Fuentes orales en relación con la historia reciente de la problemática ambiental de Ceuta y su entorno: caza y montes, pesca, balleneras, almadrabas y otros.

- Flora micológica de la región de Ceuta.

- Malacofauna terrestre de Ceuta.

- Las comunidades de arácnidos de Ceuta.

- Caracterización de las comunidades de coralígeno en las aguas de Ceuta. Estado de conservación.

- Especies exóticas invasoras en el medio natural del Estrecho de Gibraltar.

- Cambios ambientales durante el Cuaternario en la región de Ceuta.

- La pintura en el Norte de África durante los siglos XIX y XX.

 

RESOLUCIONES ANTERIORES
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